SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

III.2.

III.2.   En el caso presente, los recurrentes efectúan una denuncia similar a la resuelta por la Sentencia glosada, ya que afirman que el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria “Ingavi”,  adjudicó sólo 50,0000 ha a su mandante, siendo que la superficie que ocupan es superior, e incluso no le fueron conferidos los lugares en los que se encuentran las mejoras más significativas dentro del predio que les fue concedido por Sentencia Agraria del año 1991, en consecuencia, demandaron por la vía contencioso administrativa la RA RA-SS 2484/2004; proceso resuelto por la Sentencia Agraria Nacional S2ª 023/2005, que convalidó la decisión administrativa.

            Pues bien, conforme a la jurisprudencia glosada y a los antecedentes del presente caso, lo resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que emergió del análisis y contrastación objetiva de la demanda contencioso administrativa con el ordenamiento jurídico que regula la materia, y que le permitió arribar a la conclusión de que la RA RA-SS 2484/2004, al señalar que “J.C. LATEX S.A.” sólo habría demostrado el cumplimiento de la función económica social sobre la superficie de 50,0000 ha, no constituye de manera alguna lesión a ninguno de los derechos de la sociedad representada por los recurrentes; siendo una decisión asumida en el marco de las competencias concedidas por las normas del art. 36.3 de la LSNRA, que disponen que es competencia de las Salas del Tribunal Agrario: “Conocer procesos contencioso-administrativos, en materias agraria, forestal y de aguas”; misma que no puede ser modificada por este Tribunal Constitucional, pues ello implicaría invadir el ámbito de una atribución propia del Tribunal Agrario Nacional, tal como ya fue expuesto en el caso resuelto por la SC 1237/2004-R, que manifestó: “(…) no corresponde a la jurisdicción constitucional, someter a un juicio de valoración legal los fundamentos expresados en una decisión judicial impugnada por la vía del amparo, salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto; hecho que no se da en el caso objeto de estudio, toda vez que las autoridades recurridas han basado su análisis jurídico, para fundar su decisión, precisamente en las normas legales aplicables al caso, como es la Ley del SNRA, que desarrolla, en lo pertinente, las normas previstas por los arts. 165 y 166 de la CPE.”. Situación ésta última que también existe en el caso presente, pues los recurridos dictaron la Sentencia Agraria Nacional S2ª 023/2005, basándose en la normativa agraria aplicable al caso concreto, pues arriban a la conclusión de que “J.C. LATEX S.A.” no dio cumplimiento a lo dispuesto por las normas del art. 238.IV del DS 25763, reglamentario de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; por ello es que los recurrentes no denuncian ningún error sustantivo, o que los fundamentos de la referida Sentencia Agraria estuvieren cimentados en normas legales no aplicables al caso. Conforme a lo expuesto, el amparo solicitado debe ser denegado en cuanto al argumento de una lesión a los derechos de “J.C. LATEX S.A.” por parte de los recurridos, al haber convalidado la RA RA-SS 2484/2004 pese a las observaciones efectuadas al proceso de saneamiento; porque la verificación del cumplimiento de las formalidades legales en dicho procedimiento administrativo, le corresponde a la judicatura agraria, no pudiendo ser revisada en esta jurisdicción constitucional, excepto cuando exista una lesión de los derechos fundamentales de las personas, por una equivocada aplicación sustantiva de la ley, lo que en el caso presente, no fue denunciado.