Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
a)
La Directora del “Seduca”, por intermedio de su abogado señaló que: a) Se solicitó un informe a la Dirección Distrital de Educación, que es la instancia encargada de contratar y designar al personal, informe por el cual se señaló que revisados los reportes y planillas en la asignatura de Software del “Incos” y sistema de gestión de planillas de abril a “junio”, el recurrente no se encuentra registrado; b) Nunca se tuvo conocimiento ni del Rector del “Incos” ni del recurrente, sobre alguna designación en el cargo, por lo que no se puede plantear el recurso contra el “Seduca”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de hechos controvertidos
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.2. Análisis del caso presente
- denegado
- Fragmento 14