Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.3.
II.3. Por carta 922/2006 D.D.E.C. de 26 de octubre, dirigida a la Directora del “Seduca”, la Directora Distrital de Educación, adjuntado las planillas de abril a julio de 2006, le hizo conocer que el recurrente no figura en éstas y que no fue designado como docente del “Incos” Pando, ni por memorando ni instrucción verbal de su autoridad (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de hechos controvertidos
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.2. Análisis del caso presente
- denegado
- Fragmento 14