Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.2.
II.2. El 23 de octubre de 2006, el recurrente se dirigió a la Directora del “Seduca” -ahora recurrida- solicitando el pago de sus haberes (fs. 3 y vta.), solicitud que fue respondida mediante carta Sg. SEDUCA 713/2006 de 30 de octubre (fs. 4), por la que se le hizo conocer el informe U.A.J. 106/2006, que concluyó que no existe “un documento que pueda ligar para el cumplimiento de dicho compromiso por parte de las instancias correspondientes, sobre la prestación de servicios por falta de un documento legal que acredite su designación como docente del INCOS Pando, ni existir alguna instrucción verbal por las autoridades encargadas de designar (…)” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de hechos controvertidos
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.2. Análisis del caso presente
- denegado
- Fragmento 14