SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de noviembre de 2006 (fs. 10 a 11 vta.), el recurrente arguye que del 11 de abril al 26 de julio de 2006, prestó servicios como docente invitado de la asignatura de Base de Datos II e Ingeniería de Software en el tercer curso de la carrera de Informática del “Incos” en Pando dependiente del “Seduca”, a invitación verbal de Sebastián Saavedra Yabeta, Rector del Instituto quien al momento de hacerle la invitación le pidió presentar su documentación, indicándole el recurrente que por su trabajo no tenía tiempo para ocuparse de dicho trámite comprometiéndose la referida autoridad a realizarlo, para lo cual le entregó su documentación.

Añade que durante tres meses y veinte días, trabajó sin recibir salario, acudiendo en varias oportunidades ante su contratante a reclamar por ello, poniendo el Rector recurrido como pretexto que se encontraba con una auditoría, pero que al concluirse se le pagaría, hecho que nunca ocurrió, motivo por el cual dejó de impartir clases, acudiendo también al Ministerio de Trabajo obteniendo sólo humillaciones por parte del Rector recurrido, quien le ofreció Bs700.- (setecientos bolivianos) como una colaboración. Ante estos hechos y luego de solicitar mediante requerimiento fiscal que el Rector recurrido le extienda certificado de trabajo, dirigió su reclamo ante la  correcurrida Directora del “Seduca”, acompañando al memorial el referido certificado, para que ésta ordene a las instancias correspondientes el pago de sus haberes, autoridad que por carta 922/2006 D.D.E.C. de 26 de octubre, le respondió que luego de revisados los reportes de planillas del “Incos” y el sistema de gestión de planillas (Sigpla) de abril, mayo, junio y julio de 2006, se constató que no se encontraba en planillas y que no fue designado como docente mediante memorando ni por instrucción verbal, de lo que se evidencia que el Rector recurrido, no dio aviso a sus superiores de la invitación que le hizo, poniendo como pretexto para no pagarle que no cumplía con los requisitos para entrar al sistema de la institución, refiriéndose  que no tiene libreta de servicio militar, situación que tampoco es cierta.