SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
denegó
Mediante Resolución 13 de 13 de noviembre de 2006, cursante a fs. 42 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Social, Familiar, Comercial, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, se denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El trámite para regularizar su situación en el INCOS, debió ser realizado por el propio recurrente en su condición de docente, al no haber actuado de esta manera, arguyendo falta de tiempo y esperar que el Rector lo haga, obró con negligencia y dejadez; b) La única autoridad para hacer designaciones, previos los trámites respectivos, es la Directora Distrital de Educación; c) El recurrente no agotó las instancias administrativas ya que no se dirigió ante la Dirección Distrital de Educación ni ante las autoridades que de conformidad a la SC “956/2002” (sic), son las llamadas para atender el reclamo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de hechos controvertidos
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.2. Análisis del caso presente
- denegado
- Fragmento 14