SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III.2. Análisis del caso presente
En la especie, el recurrente en su memorial de interposición del recurso señala que fue invitado por el Rector del “Incos”, ahora recurrido, a ejercer la docencia dentro del señalado Instituto, desempeñándose en esas funciones por tres meses y veinte días, sin que durante ese tiempo se le hubiesen cancelado sus haberes; sin embargo, de la documental adjunta al legajo, si bien se puede evidenciar que el recurrente ciertamente fue invitado por el Rector ahora recurrido a ejercer la docencia; ninguno de estos elementos y mucho menos lo manifestado por los recurridos en la audiencia del recurso, corrobora el hecho de que efectivamente habría prestado sus servicios como docente y mucho menos que hayan sido tres o más los meses que hubiese trabajado. Por cuanto, en la certificación prestada por el Rector recurrido a requerimiento fiscal, señala que sí invitó al recurrente para que sea docente y que luego de consultado sobre el cumplimiento de los requisitos, hizo conocer al “Seduca” para su regularización con el respectivo memorando, averiguando luego sobre la demora en la designación, enterándose de que el recurrente no cumplía con el requisito de la libreta militar, por lo que se imposibilitó su ingreso, teniendo que retirarse, aseveraciones que luego en audiencia fueron negadas por esta autoridad recurrida.
De igual forma, en lo referente a la correcurrida, Directora del “Seduca” que señaló que en ningún momento tuvo conocimiento ni por parte del Rector del “Incos” ni del recurrente de la invitación y/o designación de éste último como docente del referido instituto, y que requerido el informe a la Dirección Distrital de Educación, se señaló que el recurrente no figura en las planillas de los meses de abril a julio de 2006, aspectos que no le corresponde analizar al Tribunal Constitucional porque no puede estudiar ni definir hechos ni derechos controvertidos, siendo su competencia, dentro del amparo constitucional, establecer la reparación de derechos fundamentales consolidados, demostrados e indiscutidos.
En ese contexto, lo expuesto configura la existencia de controversia en cuanto a que efectivamente el recurrente hubiese ejercido el cargo de docente en el “Incos” y el tiempo que ejerció la docencia, toda vez que no demostró en forma incontrovertible que trabajó como docente en el “Incos” y mucho menos el tiempo en que efectivamente prestó sus servicios, consiguientemente, la jurisdicción constitucional por vía del recurso extraordinario de amparo constitucional no puede dirimir estos hechos cuestionados, por cuanto no es su función definir derechos o hechos controvertidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de hechos controvertidos
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.2. Análisis del caso presente
- denegado
- Fragmento 14