SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el escrito presentado el 4 de octubre de 2006 (fs. 2 a 3), indica que por memorial de 21 de marzo de 2005, ante el incumplimiento por parte de Severino Sarmiento Cardozo a la Resolución definitiva que homologa la transacción de 24 de noviembre de 2004, dictada la misma fecha dentro del interdicto de recobrar la posesión que siguió, ocurrió ante el Juez que “practicó” la homologación, ahora recurrido, planteando incidente de ejecución forzosa; empero, pese a sustanciarse ampliamente el incidente, llevando a cabo inclusive una inspección ocular en el terreno, la autoridad, el 21 de diciembre de 2005, se abstuvo de resolver la petición, interpretando incorrectamente la ley al aducir que no le corresponde conocer el asunto por tratarse de una acción personal, amparándose en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), citando además impertinentemente los arts. 310, 339, 351 y 379 del Código Civil (CC).   

Aclara que conforme al art. 85 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), sólo las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior, no comprendiendo a los autos interlocutorios definitivos, como es la Resolución impugnada que pone fin al incidente conforme al art. 154.I del CPC, mientras que el art. 87 de aquella Ley, sólo admite recurso de casación o nulidad, tratándose de sentencias y no así de autos interlocutorios definitivos, por lo que no existe otro medio para la protección inmediata de su derecho a la seguridad jurídica.