SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
la concesión del recurso de casación es procedente al tener el auto recurrido las características de un auto interlocutorio definitivo que pone término a la acción interpuesta por la parte actora, la misma es susceptible de casación
“Que dentro del proceso interdicto de retener la posesión reconvenido por la misma acción, a fs. 233 a 236 se suscribió el acuerdo conciliatorio que fue homologado por auto de fs. 236 a 237 de obrados, habiendo éste último sido recurrido de casación por la parte demandada. Al respecto, la concesión del recurso de casación es procedente al tener el auto recurrido las características de un auto interlocutorio definitivo que pone término a la acción interpuesta por la parte actora, la misma es susceptible de casación atendiendo al principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 213-1) del referido cuerpo procesal civil y en mérito a que el auto que homologa la conciliación es un Auto Interlocutorio Definitivo que corta todo procedimiento ulterior, por ello y siendo que la resolución recurrida en el caso particular causa ejecutoria formal por emanar de un proceso interdicto, corresponde la concesión del recurso de casación, como acertadamente ocurrió en el caso de autos.” (Las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- la concesión del recurso de casación es procedente al tener el auto recurrido las características de un auto interlocutorio definitivo que pone término a la acción interpuesta por la parte actora, la misma es susceptible de casación
- III.3.
- APROBAR