SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III.3.
III.3. En el caso que se revisa, el recurrente pide se anule la Resolución de 21 de septiembre de 2005, que según aduce se trata de un Auto interlocutorio definitivo. Pues bien, en atención a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, contra dicha Resolución el recurrente debió interponer recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, conforme a lo previsto en el art. 97 de la LSNRA, el cual según se vio, es procedente tratándose de Autos interlocutorios definitivos que cortan todo procedimiento ulterior; mientras que el amparo constitucional, como acción tutelar, no es sustitutivo de los medios o recursos que confiere la ley en defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se estiman vulnerados, puesto que con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, corresponde al justiciable buscar la tutela en el mismo proceso donde fueron supuestamene vulnerados sus derechos, acudiendo a los medios de impugnación e instancias previstas en la vía ordinaria y cuando ello no ocurre, recién se abre la protección que brinda el art. 19 Constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- la concesión del recurso de casación es procedente al tener el auto recurrido las características de un auto interlocutorio definitivo que pone término a la acción interpuesta por la parte actora, la misma es susceptible de casación
- III.3.
- APROBAR