SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus Reglamentos prevén que cuando una de las partes es agraviada con un fallo, puede hacer uso de los recursos señalados en dicho cuerpo legal, no siendo evidente que contra el Auto de 21 de septiembre de 2005, no proceda impugnación por la parte afectada, al tener la Resolución referida carácter de auto definitivo con iguales características de una sentencia al cortar todo procedimiento ulterior; 2) Cuando el recurrente solicitó la homologación del documento transaccional se limitó a ello, ejecutoriándose el Auto de 24 de noviembre de 2004, sin posibilidad de que entre los actores continúe el trámite, concluyéndose que la autoridad recurrida cuando corrió en traslado la petición del recurrente y realizó otras actuaciones, éstas fueron efectuadas equivocadamente desconociendo los arts. 514 del CPC aplicable por mandato del art. 78 de la Ley INRA, lo que más adelante fue subsanado por el Juez con el Auto de 21 de septiembre de 2005, importando saneamiento procesal.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- la concesión del recurso de casación es procedente al tener el auto recurrido las características de un auto interlocutorio definitivo que pone término a la acción interpuesta por la parte actora, la misma es susceptible de casación
- III.3.
- APROBAR