Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.5.
II.5. Por Resolución de 21 de septiembre de 2005, el Juez Agrario recurrido, resolviendo la petición del recurrente, dispuso que éste, conforme a los arts. 310, 339, 351 y 379 del CC acuda a la autoridad llamada por ley, no correspondiéndole su conocimiento por tratarse de una acción personal, invocando además lo prescrito en el art. 196 del CPC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- la concesión del recurso de casación es procedente al tener el auto recurrido las características de un auto interlocutorio definitivo que pone término a la acción interpuesta por la parte actora, la misma es susceptible de casación
- III.3.
- APROBAR