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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2007-R

    Fecha: 24-Abr-2007

    II.5.

    II.5.  Por Resolución de 21 de septiembre de 2005, el Juez Agrario recurrido, resolviendo la petición del recurrente, dispuso que éste, conforme a los arts. 310, 339, 351 y 379 del CC acuda a la autoridad llamada por ley, no correspondiéndole su conocimiento por tratarse de una acción personal, invocando además lo prescrito en el art. 196 del CPC.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 11
    • III.2.
    • la concesión del recurso de casación es procedente al tener el auto recurrido las características de un auto interlocutorio definitivo que pone término a la acción interpuesta por la parte actora, la misma es susceptible de casación
    • III.3.
    • APROBAR

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