Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.3.
II.3. Por escrito de 21 de marzo de 2005, el recurrente solicitó al Juez Agrario recurrido, que en “ejecución de sentencia”, libre mandamiento de desapoderamiento para el pago del valor de las plantas, más daños y perjuicios, aduciendo que el demandado en el interdicto agrario incumplió con lo acordado en la transacción, limitándose a cumplir el pago de la obligación pecuniaria y no así los demás puntos acordados (fs. 128 a 129).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- la concesión del recurso de casación es procedente al tener el auto recurrido las características de un auto interlocutorio definitivo que pone término a la acción interpuesta por la parte actora, la misma es susceptible de casación
- III.3.
- APROBAR