SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

1)

El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) En el fenecido proceso laboral seguido por los ex trabajadores de la empresa “INCO” Ltda., el Banco Santa Cruz S.A., fue notificado  en su condición de acreedor hipotecario de la empresa demandada, y haberse acreditado que la entidad bancaria tenía acreencia privilegiada sobre el inmueble a rematarse en ejecución de sentencia. Es así, que se apersonaron al proceso indicando que tenían una hipoteca  por la que debían cobrar su acreencia, y no plantearon en ningún momento tercería de pago preferente por no proceder ésta en la justicia laboral; 2) Los demandantes  inicialmente solicitaron se efectúe el remate en base a un valor pericial ofreciendo un perito, luego lo retiraron, pero el Juez no les aceptó y sin ser retirado el perito pidieron se señale audiencia de remate en base al valor catastral y el Juez sin haber definido previamente que valor correspondía si el pericial o el catastral, señaló la audiencia de remate en un período de seis días, es decir un periodo corto, donde el Banco de Santa Cruz S.A. no tenía conocimiento de ello, recién un día antes del remate se apersonó y al no poder presentar tercería de derecho preferente, opone la suspensión del remate para que no se lleve a cabo por el valor catastral sino por el pericial, ordenando el Juez la suspensión de la subasta; empero, no obstante de ello la Martillera Judicial procede al remate adjudicando el inmueble hipotecado a un postor que resultó ser tercero interesado, advirtiéndose que es una tramoya entre la empresa demandada y los ex trabajadores demandantes; siendo lo ilegal que el Juez aún después de haber dispuesto la suspensión del remate, posteriormente aprueba el mismo; 3) Ante este ilegal actuar, el Banco Santa Cruz S.A. apeló de la aprobación del remate, recurso que resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Resolución apelada, sin considerar los puntos observados. Limitándose a señalar que el Juez a quo actuó conforme a Ley, vulnerando así al igual que los otros recurridos, derechos fundamentales, solicitando se declare “procedente” el recurso.