SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

a)

El recurrido Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Ribera, en su informe escrito, cursante de fs. 78 a 79, señaló: a) El Banco Santa Cruz S.A. fue notificado con la solicitud de designación de perito y somete a avalúo varios lotes de terreno de la parte demandada empresa “INCO” Ltda., en fecha 27 de junio de 2005, “sin que emita pronunciamiento alguno”, dejando que siga el trámite del remate, hasta que día antes recién presentó memorial pidiendo la suspensión del remate argumentando el bajo avalúo catastral; b) La Martillera Judicial fue notificada con la suspensión ordenada faltando cincuenta y cinco minutos a la realización del remate señalado, por lo que representó dicho decreto, prosiguiendo con el acto de subasta, habiéndose adjudicado el inmueble hipotecado. Sin embargo, el Banco Santa Cruz S.A. desde el 27 de junio de 2005, tuvo tiempo suficiente para designar u ofrecer el perito para que se realice el avalúo de acuerdo a sus intereses y no lo hizo, hasta día antes del remate señalado; c) La legalidad del remate se basa en lo prescrito por el art. 534.I del CPC, es decir que la base para la subasta del inmueble  será sobre su importe del avalúo fiscal, habiéndose cumplido con  todos los requisitos de ley y la única forma de nulidad de la subasta está indicada en el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), es decir por falta de publicaciones de los edictos de prensa; d) El llamado a objetar la ilegalidad del avalúo catastral fiscal, era el ejecutado o el demandado no el Banco Santa Cruz S.A. que no es parte demandada, sino simplemente concurrente al tener hipoteca sobre el bien rematado. Asimismo, como parte interesada debió interponer la tercería que más le convenga y al no hacerlo no agotó la vía legal respectiva, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de esos recursos ni puede remediar acciones legales que pudieron haber sido interpuestas oportunamente; e) Asimismo, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista que confirma el Auto apelado de aprobación del remate, en fecha 5 de septiembre de 2005 y presentó el amparo constitucional el “7” de marzo de 2006, después de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional, es decir en forma extemporánea, solicitando se declare improcedente el recurso.