SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

Fragmento 6

La correcurrida, Martillera Judicial, Iris Isela Aguilera Osinaga, presentó informe escrito, cursante de fs. 90 a 92, en el que manifiesta: i) Luego de dar lectura a la representación que formuló al Juez de la causa ante el decreto de suspensión del remate, en sentido de que es funcionaria auxiliar, coadyuvante sin jurisdicción, por lo que no está  facultada para tomar decisiones de suspender o no un remate ordenado por autoridad judicial competente, así como referirse al acta de audiencia del remate efectuado donde previamente hizo conocer a la parte demandante del decreto de la autoridad jurisdiccional, respecto al cual refirieron no tener conocimiento y solicitar se prosiga con el remate señalado, así procedió a la subasta del inmueble en cuestión cumpliendo con los requisitos legales y dentro del marco de la ley; ii) En ningún momento sobrepasó el límite de sus facultades como tampoco asumió competencias jurisdiccionales que no le competen cual es la determinación jurisdiccional de la suspensión o no de la realización de audiencias, por ser ello atribución de los jueces y tribunales. Pues en lo que respecta al remate ha sido legal “por cuanto se encuentra acumulado en el expediente original las actuaciones y/o requisitos indispensables para la realización del acto”, pidiendo sea declarado improcedente el recurso.