SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
I.2.3.
David Gonzáles Antezana, como tercero interesado, al haberse adjudicado el bien inmueble rematado mediante memorial cursante de fs. 93 a 94, expresó que la entidad bancaria recurrente actuó negligentemente, pues debió nombrar un perito oportunamente y no solicitar la suspensión del remate día antes de su señalamiento, teniendo presente además que si bien es acreedor de la empresa demandada, el pago de beneficios sociales se sobrepone y tiene prelación de pago ante cualquier otra acreencia, como en este caso. El amparo constitucional no sustituye recursos o remedia la negligencia de las partes, pues el Banco Santa Cruz S.A. pudo interponer las tercerías que enumera el art. 355 del CPC, solicitando se declare improcedente el recurso, no solo por subsidiariedad sino también por la inmediatez ya que el presente amparo constitucional ha sido presentado extemporáneamente, después de los seis meses establecidos al efecto.