SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 8 de marzo de 2006, cursante de fs. 69 a 75 vta., manifiesta que en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, se sustanció un proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por los ex trabajadores de la empresa “INCO” Ltda., que concluyó con la ejecutoria de la Sentencia que declaró probada la demanda y en consecuencia el pago a los demandantes. Es así que en ejecución de sentencia, el Juez de la causa señaló audiencia para el remate del inmueble de propiedad de la empresa demandada, para el 15 de julio de 2005, señalamiento con el que notificado el 6 de julio del mismo año, el Banco Santa Cruz S.A. que representa, solicitó la suspensión del remate con el fundamento de que el inmueble se iba a rematar en base a su avalúo catastral, cuando el valor del mismo era seis veces mayor, ocasionándole al Banco Santa Cruz S.A., un perjuicio enorme, habida cuenta que el inmueble en cuestión era la única garantía del crédito obtenido por la empresa demandada, razón por la cual se solicitó avalúo pericial; empero, pese a haber ofrecido el perito quien debía realizar el avalúo y de haberse ordenado y notificado la suspensión de la subasta a la Martillera Judicial, dicha funcionaria prosiguió ilegalmente con el acto, rematando el bien inmueble y adjudicándolo a uno de los postores por el monto del valor catastral con el consiguiente perjuicio patrimonial al Banco Santa Cruz S.A., incurriendo de esta manera en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.
Refiere que de esta manera, el Juez demandado no obstante de haber ordenado la suspensión del remate, posteriormente aprobó el remate efectuado por la Martillera Judicial, a petición del apoderado de los demandantes ex trabajadores de la empresa “INCO” Ltda., para que se retire el perito y que reponiendo la providencia de suspensión de la subasta proceda al remate en base al valor catastral, petición que reiterada es deferida por la autoridad jurisdiccional, llevándose a cabo el remate mencionado, motivando que el Banco que representa interponga recurso de apelación, instancia en la cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al fundamentar el Auto de Vista de 31 de agosto de 2005, no ingresa a considerar el motivo de la apelación y por el contrario señala que el Juez al dictar el Auto de aprobación del remate, actuó de acuerdo a ley indicando las disposiciones legales en cuyo cumplimiento fundó la Resolución, agregando además que el Banco Santa Cruz S.A., no objetó el valor catastral, pese a estar legalmente notificado, además el art. 534 del Código de Procedimiento Civil (CPC), prescribe que la base del remate será el avalúo fiscal y finalmente que la entidad bancaria no tiene personería ni legitimidad para objetar avalúos por no ser parte en el proceso, incurriendo los Vocales en infracción de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y derechos fundamentales.