SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, se constata que el recurrente, representante del Banco Santa Cruz S.A., alega la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, al debido proceso, a la aplicación objetiva de la ley y a la probidad en los juicios, en consideración a ser acreedor de la empresa “INCO” Ltda., por créditos concedidos a la misma, circunstancia por la que ha interpuesto el recurso ante la realización del remate del bien inmueble de propiedad de la empresa demandada en base al valor catastral, que en este caso, señala, no es el real y que ello perjudicaría no sólo al Banco acreedor, sino también a los demandantes ex trabajadores de la empresa referida, remate cuya suspensión solicitó a la autoridad jurisdiccional quien defirió su petición y no obstante ello la Martillera Judicial procedió a la subasta, misma que fue aprobada por el Juez de la causa y confirmada en apelación por los Vocales recurridos.
Ahora bien, como lo reconoce la entidad bancaria recurrente, el remate cuestionado, es resultado del proceso social seguido por los ex trabajadores de la empresa “INCO” Ltda., el que fenecido en ejecución de sentencia se llegó al remate y subasta del bien inmueble embargado de propiedad de la empresa demandada, con cuyo producto se procederá al pago de los beneficios sociales de los demandantes, quienes siendo parte en el proceso no objetaron la valuación fiscal sobre cuya base se procedería al remate, por el contrario solicitaron se señale día y hora de audiencia para tal actuado en comprensión de que con ello serían cancelados sus beneficios sociales que por ley les corresponde. De manera que el remate y su aprobación, no obstante de haber sido suspendida por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, no le han lesionado los derechos invocados en el recurso, por cuanto como entidad crediticia tiene las vías legales para el cobro de su acreencia, es decir, que, la actuación del Juez, como de la Martillera Judicial y los Vocales recurridos, no han provocado indefensión material, puesto que de no haberse producido dicha subasta el resultado sería el mismo en relación a la entidad recurrente, que no es parte del proceso, pues contrariamente los efectos de dicha suspensión repercutirían en los demandados ex trabajadores de la empresa “INCO” Ltda., sujetos procesales, que expresaron a la Martillera Judicial su disconformidad respecto a la suspensión del remate y se continúe con este, al estar condicionada la suspensión entre tanto se pronuncie la parte demandada, pronunciamiento que consta en el acta del remate cursante de fs. 35 a 36 vta. de obrados; evidenciándose que respecto al recurrente (Banco Santa Cruz S.A.) las omisiones procesales en que incurrieron las autoridades demandadas quienes si bien no observaron la suspensión del remate y posteriormente al aprobarlo convalidaron tal actuación, tales omisiones procedimentales no tienen relevancia constitucional con relación a la entidad bancaria, toda vez que materialmente no lesionan el derecho al debido proceso en sus diversos elementos constitutivos, por lo mismo no son susceptibles de corrección por la vía de la acción de amparo.