SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de agosto de 2006 (fs. 16 y vta.), la recurrente, Casta Rodríguez Anoza expresa que el 11 de marzo de 1996 ingresó a trabajar a la institución estatal “DIRECO” en calidad de encargada de limpieza, en la localidad de Chimoré y desde esa fecha fue funcionaria de planta con ítem de la institución durante más de diez años en forma ininterrumpida, habiendo sido retirada por el recurrido en forma intempestiva de acuerdo al memorando de agradecimiento de servicios de 17 de mayo de 2006. Ante esa actitud prepotente, irracional e ilegal, a través de los memoriales de 19 y 31 de mayo de 2006 así como del 19 de julio del mismo año solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo, empero, incumpliendo sus deberes, dichos memoriales no obstante haber transcurrido tres meses no fueron provistos, siendo burlada su petición seguramente con la intención de evitar su reincorporación.

Todo el tiempo de su trabajo de diez años recibió los beneficios de la Caja Nacional de Salud y aportó al fondo de cuenta individual del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), gozando de los derechos y garantías de todo trabajador estatal, al margen que fue incorporada a la carrera funcionaria conforme a la previsión del art. 70 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por haber desempeñado la función pública en la misma entidad de manera ininterrumpida por cinco o más años, sin embargo, el recurrido la echó a la calle sin previo proceso administrativo, en forma totalmente ilegal, atentando su dignidad así como la seguridad jurídica y sus derechos al trabajo y de petición, ignorando que su retiro debe enmarcarse a lo previsto por los arts. 40 y 41 del EFP y que el art. 44 de la CPE garantiza la carrera administrativa así como la dignidad y eficacia de la función pública. Por lo señalado, plantea el presente recurso.