Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.1.
II.1. La recurrente fue contratada por el Director de la Unidad de Desarrollo Económico Social del Chapare “DIRECO”, mediante memorando de 11 de marzo de 1996 como encargada de limpieza (fs. 7), habiendo suscrito contratos posteriores en forma sucesiva para prestar servicios de limpieza y cocina (fs. 27 a 42).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la falta de respuesta a las peticiones efectuadas por la recurrente
- Fragmento 14
- REVOCAR