Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.3.
II.3. Por memorando de 17 de mayo de 2006, el recurrido Director Unidad de Desarrollo Económico Social, Chapare, Delfín Olivera Vorja, le comunicó a la recurrente que por disposiciones de ese despacho, a partir de esa fecha prescindían de sus servicios como encargada de cocina y limpieza con base de trabajo en Chapare (fs. 7).
II.3. Por memorial presentado el 20 de mayo de 2006 en el despacho del recurrido, la recurrente impugnó el memorando de despido y solicitó su inmediata reincorporación a su fuente laboral (fs. 12). El 31 del mismo mes y año reiteró su solicitud (fs. 13) así como mediante el escrito presentado el 21 de julio de 2006 (fs. 14). No consta ninguna respuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la falta de respuesta a las peticiones efectuadas por la recurrente
- Fragmento 14
- REVOCAR