SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Con la dúplica, los abogados de la recurrente indicaron que el recurrido no demostró la discontinuidad del trabajo de su cliente, en todo caso su parte demostró lo contrario con las certificaciones de la Caja Nacional de Salud  (CNS) y de la AFP. Tampoco existen contratos ni recontrataciones y el Ministro no delegó el despido de la recurrente, en todo caso, remarcaron que recién al momento de la citación del recurrido con el presente recurso, se pretendió notificar a su cliente con el memorando firmado por el Ministro del ramo.