SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III.2. Sobre la falta de respuesta a las peticiones efectuadas por la recurrente

           Por otra parte, en los antecedentes no consta que la recurrente ante esta falta de respuesta hubiera agotado las vías correspondientes para lograr una contestación a sus pretensiones, por cuanto no acreditó haber acudido ante las instancias superiores al recurrido, como es el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y de Medio Ambiente, a fin de lograr que disponga se le brinde en forma inmediata respuesta a sus pretensiones.

           Por consiguiente, resulta innegable que la recurrente no cumplió con todos los requisitos para hacer viable la protección solicitada, por cuanto al no haber acudido a las instancias superiores señaladas para exigir la contestación a su solicitud, no agotó todas las vías o instancias idóneas para lograr una respuesta a su petición, determinando esta omisión, la improcedencia del presente recurso respecto a este reclamo, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el punto precedente, en mérito al carácter subsidiario del amparo, que exige para activarse el agotamiento previo de todos los medios legales, de los cuales no es sustitutivo.