SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
a)
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: a) En la audiencia cautelar de 22 de enero de 2007, se acreditó que el recurrente tiene familia estable y domicilio conocido, observándose únicamente que faltaba acreditar respecto a su fuente de trabajo, en tal sentido se planteó la apelación y los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al resolverla incluyeron lo establecido por el art. 234.7 del CPP, actuando en forma ultra petita y sin competencia conforme prevé el art. 31 de la CPE; b) Existe jurisprudencia al respecto, entre otras las SSCC 1340/2005-R y 1813/2003-R, mismas que advierten que la facultad para modificar o revocar las medidas cautelares de oficio, corresponde a los juzgados y no a las Cortes de apelación, en tal sentido, no podía modificarse las medidas cautelares en perjuicio del recurrente, más aún si el Fiscal en ningún momento hizo referencia a este punto, pidiendo se declare procedente el recurso interpuesto y se anule respecto a la causal incorporada por la Sala Penal Tercera, manteniéndose en lo demás.