SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.3.
II.3. Contra la referida Resolución, el imputado -recurrente-, interpuso recurso de apelación incidental, cuya audiencia se realizó el 20 de diciembre de 2006, a cuya conclusión la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de la misma fecha que declaró procedente el recurso y revocó el Auto de 8 de diciembre de 2006, en cuanto a la circunstancia del peligro de fuga prevista en el art. 234.6 del CPP, respecto al imputado Serafín Magariños Hurtado, en lo demás se confirmo la Resolución apelada. Y complementando el Auto a petición del Ministerio Público aclara que la Resolución emitida no modifica la situación procesal de los imputados la cual fue definida por Resolución de 8 de diciembre de 2006, que dispone la detención preventiva (fs. 6 y vta.).