SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Enuncia las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, que establecen los casos en que debe otorgarse la tutela mediante el recurso de hábeas corpus, al cumplirse con los presupuestos que señalan tratándose de lesiones al debido proceso o procesamiento indebido que estén relacionados directamente con la libertad; ii) La jurisprudencia referida anteriormente, es aplicable en esta acción tutelar a través de la cual se pretende se subsanen determinaciones que tomaron las autoridades recurridas, quienes a decir del recurrente le impusieron de oficio nuevas causales para mantener su detención preventiva, presupuesto que no constituye causa directa de la privación de libertad física del recurrente, más aún si la Resolución impugnada dejó establecido que concurren los requisitos para la detención preventiva que previene el art. 233 del CPP, además de que el proceso que se sigue al recurrente no es arbitrario; iii) No se advierte que el recurrente se encuentre en estado de indefensión absoluto, condición sine qua non para que se active la protección que brinda el hábeas corpus por violación al debido proceso, lo que no impide que la parte haga valer sus derechos en la vía que le franquea la ley.
En consecuencia, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.