SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, vulneraron sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, pues al haber solicitado la cesación de su detención preventiva, fue rechazada por no haberse desvirtuado los numerales 1 y 6 del art. 234 del CPP; empero, en apelación por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2006, los recurridos revocaron parcialmente el fallo y declararon procedente el recurso respecto al numeral 6 del art. 234 del CPP (peligro de fuga), confirmándolo en todo lo demás. Reiterada su solicitud de cesación de detención preventiva desvirtuando únicamente el numeral 1 del citado art. 234 del CPP, nuevamente es rechazada por el a quo a través de la Resolución de 22 de enero de 2007, la que al ser apelada, los Vocales demandados, desconociendo su anterior Resolución, en la que se enervó el numeral 6 del art. 234 del CPP, mediante Auto de Vista de 3 de febrero de 2007, niegan la cesación de la detención preventiva impetrada y confirman el Auto apelado argumentando el numeral 7 del art. 234 del CPP, agravando las causas para mantener subsistente su privación de libertad, al imponerle nuevos elementos de detención, además de desconocer lo previsto por los arts. 398 y 400 del CPP, a lo que se suma que no circunscribieron su Resolución a los puntos apelados. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.