SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

1)

El recurrente manifiesta que el Director General de Régimen Penitenciario, ahora recurrido, vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la familia y a la libertad, por cuanto: 1) Ordenó su internación en el recinto penitenciario de Chonchocoro, omitiendo remitir el expediente original ante la Jueza Segunda de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, causándole indefensión total debido a que dicha autoridad jurisdiccional se niega a atender sus peticiones mientras no sea remitido el expediente a ese despacho judicial, como la de su traslado a la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz; 2) El recurrido pretende su traslado al recinto penitenciario de la ciudad de Cochabamba, bajo el argumento de una supuesta “gravedad de los delitos cometidos”, vulnerando lo dispuesto por el art. 428 del CPP, sin contar para ello con la documentación que acredite su situación legal actual. Corresponde en revisión, determinar si el Tribunal del recurso de hábeas corpus, actuó correctamente al declarar su improcedencia.