SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

mprocedente

La Resolución 13/2007 de 13 de marzo, dictada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 77 a 78 vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Si bien la autoridad recurrida intervino en los actos administrativos que culminaron con el traslado internacional del recurrente al recinto penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, al poner en conocimiento de la Jueza Segunda de Ejecución Penal, ha previsto el principio de control jurisdiccional establecido por los arts. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, concordante con el 55.I del CPP, no habiendo omitido la referida remisión. b) El Director General de Régimen Penitenciario en ningún momento ha conculcado el derecho a la libertad física ni de locomoción del recurrente, quien ha sido condenado por la justicia chilena a la pena privativa de ocho años, que al presente la viene cumpliendo en el recinto penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, como emergencia de la orden expedida por la Jueza Segunda de Ejecución Penal, lo cual hace inviable el reclamo por la vía del hábeas corpus.