SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en el expediente se tiene que el recurrente fue condenado en la República de Chile a ocho años de presidio, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante sentencia de 20 de septiembre de 2005, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica - Chile, dentro del proceso penal instaurado en su contra habiéndose aceptado su traslado a Bolivia en sujeción al Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas suscrito entre ambos países, a cuyo efecto se realizaron las gestiones correspondientes a través de la Cancillería de la República; una vez admitido el traslado del recurrente, el Director General de Régimen Penitenciario, ahora recurrido, mediante oficio de 25 de enero de 2007 remitió al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz la documentación relativa a la solicitud de traslado formulada por el recurrente, con el objeto de que el expediente sea sorteado a un Juzgado de Ejecución Penal. Radicados los antecedentes de la solicitud de traslado en el Juzgado Segundo de Ejecución Penal, la Jueza de ese despacho emitió el mandamiento de traslado de 31 de enero de 2007, en cuyo mérito fue recluido el recurrente para que cumpla el tiempo restante de la pena impuesta.