SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
i)
La autoridad recurrida en audiencia, así como por informe presentado cursante de fs. 41 a 46, señaló que: i) El recurrente fue condenado a ocho años de prisión en la República de Chile por tráfico de sustancias controladas y posteriormente, en atención a la solicitud formulada por el propio recurrente, cumplidos los trámites correspondientes, la Jueza Segunda de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, el 31 de enero de 2007 emitió el mandamiento de traslado a través del cual le ordenó proceder a la internación al Penal San Pedro de Chonchocoro con el objeto de que cumpla el resto de su condena en nuestro país, habiendo sido de conocimiento del recurrente que ese era el único recinto al que podía ser trasladado al no tener hacinamiento; situación que aceptó por escrito. ii) No vulneró ningún derecho del recurrente porque el mandamiento de traslado fue emitido por la autoridad jurisdiccional y los expedientes están basados en el Tratado para el traslado de personas condenadas, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Bolivia, donde sólo le correspondió acompañar el documento de traslado y una copia certificada de la Sentencia ejecutoriada, siendo que el traslado se produjo para el cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada. iii) No es evidente que hubiera omitido remitir el expediente a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, porque el 25 de enero de 2007, remitió al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz la documentación señalada en el art. VII, numeral 5 del Tratado Internacional citado, referente a la solicitud de traslado del ahora recurrente, solicitando el sorteo del Juez de Ejecución Penal. Por otra parte, no tuvo conocimiento del reclamo de presentación del expediente original toda vez que nunca fue notificado con el mismo, porque la solicitud debe ser realizada por el Juez a las autoridades chilenas vía Cancillería y no a través del régimen penitenciario. iv) El recurrente pretende confundir con el presente recurso con el único afán de obtener su libertad, no siendo evidentes los argumentos por él esgrimidos, por cuanto sus familiares viven en El Alto y lo visitan frecuentemente.