SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2007, cursante de fs. 13 a 17 vta., el recurrente señala que se encuentra indebida e ilegalmente detenido, procesado y preso en el recinto penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, debido a la actuación ilegal del Director General de Régimen Penitenciario, hoy recurrido, quien el 31 de enero de 2007 sin que exista un mandamiento de condena en su contra, ordenó su internación en dicho recinto penitenciario, omitiendo remitir el expediente original ante la Jueza Segunda de Ejecución Penal, causándole indefensión total debido a que la autoridad jurisdiccional se niega a atender sus peticiones mientras no sea remitido el mencionado expediente, pues la solicitud que formuló ante el nombrado Director General de Régimen Penitenciario, ahora recurrido, para que autorice su traslado al recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, en atención a su estado de salud y por motivos de orden familiar, no fue atendida.
Por otra parte, el recurrido además de no solicitar el expediente original de la autoridad extrajera respectiva para remitirlo ante la Jueza Segunda de Ejecución Penal, ha pedido su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Cochabamba, debido a una supuesta “gravedad de los delitos cometidos”, vulnerando lo dispuesto por el art. 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no puede solicitar su traslado a otro Distrito Judicial; irregularidades que originaron el inicio de un proceso administrativo contra el ahora recurrido.
En consecuencia, la autoridad recurrida al pretender su traslado a otro departamento sin contar siquiera con la documentación que acredite su situación legal actual, ha vulnerado sus derechos fundamentales, en cuyo mérito interpone el presente recurso teniendo en cuenta que no solo es una garantía de la libertad personal contra detenciones arbitrarias, sino en casos contra otras violaciones relacionados con la libertad física para que se repare el trato ilegal del que fue objeto.