SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III.1.

III.1. Con carácter previo, corresponde señalar que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.

En ese marco, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que: ”(…) la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”. (SSCC 0024/2001-R, 1484/2003-R, 1689/2004-R, entre otras).

En el caso que se examina, el recurrente denuncia que el Director General de Régimen Penitenciario, ordenó su internación en el recinto de San Pedro de Chonchocoro, sin que exista un mandamiento de condena en su contra, omitiendo remitir el expediente original al Juez de Ejecución Penal, además de haber solicitado su traslado al recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de Cochabamba sin contar con la documentación legal que acredite su situación actual, circunstancias que permiten concluir que los indicados actos se encuentran vinculados con el derecho a la libertad del recurrente, lo que le posibilita acudir al ámbito de protección del hábeas corpus correctivo.

Así lo asumió la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señalando que: “(…) El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos”.