SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
concede
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional concede el recurso solicitado disponiendo la nulidad del Auto de 26 de febrero de 2005 y el Auto de Vista de 12 de julio de 2005, pronunciados por las autoridades recurridas, difiriendo la ejecución hasta la revisión del fallo por el Tribunal Constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La Organización Toro S.R.L. planteó el 22 de agosto de 2005, un recurso cuya tutela fue negada por el Tribunal de garantías, Resolución que fue aprobada por el Tribunal Constitucional declarando improcedente el recurso planteado, por lo que no es correcto hablar de una inacción por parte de la empresa recurrente pues de haber planteado inmediatamente otro recurso se podía aducir que el primer recurso estaba pendiente de resolución y por lo mismo no corresponde aplicar la extemporaneidad acusada por el tercero interesado; 2) El art. 1289 del CC prevé la posibilidad de que el Juez suspenda la ejecución de un documento acusado directamente en la vía criminal de falsedad que se encuentra establecido en los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP), por otra parte, el art. 517 del CPC establece que las sentencias deben ser ejecutadas sin que la interposición de ningún recurso ordinario o extraordinario pueda suspenderla; 3) La sentencia pronunciada dentro de la acción penal evidentemente fue con relación a un hecho ilícito; es decir, por existir contratos lesivos al Estado, ilícito que, sin embargo, no está directamente vinculado a lo establecido por el art. 1289 del CC; 4) Los efectos de la anulabilidad son retroactivos y el art. 517 del CPC establece que esta retroactividad estaría supeditada a la ejecutoria de la sentencia a pronunciarse en el proceso ordinario civil; 5) Hay un Auto Supremo que acredita, como verdad jurídica, que el contrato suscrito es lesivo a los intereses del Estado, pero ese contrato no ha sido tachado de falso; es más, por el contrario, se reconoce la validez del contrato por más lesivo que sea; 6) El Tribunal Constitucional ha establecido que se vulnera el derecho a la seguridad jurídica cuando se hace una aplicación errónea de la ley, y en el presente caso, la aplicación errónea es evidente puesto que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada está referida a un ilícito no contemplado en la norma civil y que no da lugar a que el Juez potestativamente suspenda el proceso civil cuya ejecución se pretende; 6) Por ello, las autoridades recurridas han violado los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial eficaz prevista en los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16 de la CPE.