SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.3.
II.3. El 12 de julio de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto de 26 de febrero de 2005, en consideración a que la interpretación que le dio el juzgador de origen en cuanto a la paralización de la ejecución de sentencia, es “dable y atendible” (sic) por cuanto los responsables de suscribir el documento o contrato de alquiler, que resultó ser un contrato lesivo a los intereses del Estado, se encuentran condenados con sentencia ejecutoriada, de donde resulta que existen suficientes indicios de presunción para creer que el mencionado documento que sirvió de base para el proceso ejecutivo, “pudiera ser declarada su nulidad” (sic) lo que hace previsible y admisible la paralización señalada (fs. 27 y vta.)