SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Auto dictado, por una parte, alude a la SC 0339/2004-R, siendo que la misma no ordenó suspensión alguna sino que sustituyó la orden de retención de fondos a ser aplicada por la creación de una partida específica en el presupuesto de la gestión 2005; por otra parte, señala que una sentencia ejecutoriada en materia penal estableció que un contrato (el mismo que fue base de la acción ejecutiva) resulto ser lesivo a los intereses del Estado, y, finalmente, indica que existe otra sentencia en materia civil (no ejecutoriada) sobre la anulabilidad del contrato base de la acción ejecutiva, iniciada por la CNS contra la Organización Toro S.R.L.; citando al efecto, en forma errónea, el art. 1289 del CC, inaplicable al caso, si se tiene en cuenta que dicha disposición nada tiene que ver con la acción civil y se refiere más bien a la suspensión cuando el documento base de la acción ha sido acusado de falso en juicio penal, demanda que no existe ni ha existido.

Por su parte, el tribunal de alzada cuyos miembros son recurridos, confirmó el Auto apelado, señalando que el monto adeudado “al final resultó ser lesivo a los intereses de la Caja Nacional de Salud y por consiguiente al Estado”, sin considerar que el proceso penal seguido por actos lesivos contra el Estado, no invalida en lo absoluto el contrato de arrendamiento firmado; también justifica la paralización aludiendo a la SC 0339/2004-R, y refiriéndose al art. 1289 del CC, afirma que los responsables de suscribir el documento o contrato de alquiler que resultó ser lesivo a los intereses del Estado, “se encuentran condenados con sentencia ejecutoriada… [siendo] dable y atendible que se suspenda la ejecución”, interpretando erróneamente la ley porque el aludido artículo se refiere a la existencia de un proceso penal por el delito de falsedad en el documento o la existencia de excepción o incidente civil de falsedad, en cuyo caso dispone que el Juez puede suspender la ejecución; mas, en el caso expuesto esa excepción nunca ha existido. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.