SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III.3.
III.3. En el caso presentado para su exégesis, la problemática planteada se origina en la denuncia del recurrente en el sentido de que las autoridades recurridas al haber paralizado la ejecución de sentencia y confirmado tal determinación, respectivamente han interpretado erróneamente por una parte la SC 0339/2004-R y aplicado incorrectamente, por otra los arts. 490.III, 514, 517 del CPC y fundamentalmente el art. 1289 del CC, sin considerar que a este Tribunal, en cuanto a la interpretación de la norma legal, no le corresponde revisar ni analizar los criterios jurídicos asumidos por la autoridad jurisdiccional sino cuando respecto de la presunta incorrecta o errónea interpretación, el recurrente acusa que la misma no corresponde a los cánones de la exégesis, o en su caso, se los desconoce; por lo que el recurrente debe explicar y fundamentar de qué manera la hermenéutica de la autoridad jurisdiccional quebrantó los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico. Entonces, este Tribunal no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos atribuirse las facultades de un Órgano revisor de las resoluciones emitidas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a menos que -como se ha señalado- el recurrente explique de qué manera se ha quebrantado principios constitucionales que han derivado en la lesión de un derecho fundamental o una garantía constitucional, y no, como en el caso presente, en el que el recurrente amén de citar y señalar el contenido de las normas de las cuales se acusa su incorrecta aplicación o inaplicación por errónea interpretación, no explica de manera concreta y específica como lesiona los derechos constitucionales invocados refiriendo con énfasis la presunta vulneración.
En efecto, si bien el recurrente resalta la existencia de una sentencia ejecutoriada en materia penal que se pronunció con relación al documento base de la acción ejecutiva -aunque independientemente de ésta- que resultó ser lesiva a los intereses del Estado pero que no se pronuncia sobre el “delito de falsedad” y que existe otra sentencia en materia civil, no ejecutoriada, sobre la anulabilidad del contrato base de la acción ejecutiva; y enfatiza que el art. 1289 del CC no es aplicable al caso por cuanto dicha disposición nada tiene que ver con la acción civil, y si, cuando el documento base de la acción ha sido acusado de falso en juicio penal -aunque luego admite una eventual suspensión del proceso ante la existencia de una excepción o incidente civil-, no existe duda que resalta que a su juicio hubo una interpretación errónea de las autoridades recurridas para tomar, en cada instancia, su determinación; no obstante, no explica de qué manera las autoridades recurridas al aplicar la citada norma actuaron en contradicción a los cánones de interpretación legal y de qué manera, vulneraron un derecho u otro, que dicho sea de paso, respecto de ellos, no es suficiente citarlos y hasta inclusive señalar sus alcances, sino citar la norma jurídica constitucional que las positiviza de manera precisa y con mayor exigencia, cómo tal enunciado -con estricta relación a los hechos expuestos- han sido vulnerados.