Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III.4.
III.4. En cuanto a la presunta interpretación errónea de la SC 339/2004-R, cabe señalar que así como la vía para la exigencia del cumplimiento de una sentencia constitucional no es la interposición de un nuevo recurso, del mismo modo, no corresponde en los recursos de amparo en los que se impugnan una resolución jurisdiccional, pretender que la tutela, se opere por una inadecuada o incorrecta interpretación de una sentencia constitucional; más aún cuando, como en el caso examinado, las resoluciones de las autoridades recurridas no se sustentan ni basan en la Sentencia Constitucional referida.