SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

II.2.

II.2.  El 26 de febrero de 2005, el Juez de la causa recurrido paralizó la ejecución de la Sentencia ejecutoriada en consideración a que -según señala el Auto pronunciado- la SC 0339/2004-R, dimensionó sus efectos de manera que sustituyendo la retención de fondos de la CNS, dispuso que ésta consigne en su presupuesto de la gestión 2005, una partida para el pago de lo adeudado a la empresa ejecutante, y que, al tener la sentencia un carácter vinculante, tiene sus alcances ante las autoridades administrativas dependientes del poder ejecutivo; que el art. 1289 del CC, establece que el documento público, respecto a la convención o declaración que contiene, hace plena fe; sin embargo, si se halla acusado de falso en la vía criminal se suspenderá la ejecución por el decreto de procesamiento ejecutoriado, mas, si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, lo jueces podrán según las circunstancias suspender provisionalmente la ejecución; que si bien un proceso de ejecución con sentencia ejecutoriada no puede ser modificada sino por un proceso ordinario posterior, y su ejecución no puede paralizarse por ningún recurso, estas normas tendrían que cumplirse en un proceso que no haya sufrido las connotaciones como el proceso penal seguido por la CNS contra la Organización Toro S.R.L., cuyo fallo establece que el contrato (base de la acción ejecutiva) es lesivo al Estado y los que han suscrito el contrato han incurrido en una conducta antieconómica causando daño, suficiente indicio -prosigue señalando el Auto- para considerar que el instrumento público pueda ser accionado de nulidad o falsedad que invalide la legalidad del mismo, ameritando la aplicación del art. 1289 del CC (fs. 20 a 21 vta.)