SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Caja Nacional de Salud (CNS) hizo una invitación pública para la provisión de un mamógrafo en arrendamiento, habiendo la Organización Toro S.R.L. ganado el concurso de propuestas y suscrito al efecto un contrato; mas, luego de algunos pagos de alquiler efectuados, la CNS dejó de hacer los pagos, originando que se formalizara una demanda ejecutiva que fue declarada probada por Sentencia de 23 de agosto de 2002, la misma que fue confirmada mediante Auto de Vista de 24 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. A pesar de estar ejecutoriada la Sentencia, el Juez de la causa, optó por suspender indebida e ilegalmente su ejecución.
El Juez recurrido, mediante Auto de 26 de febrero de 2005, cuya parte resolutiva señala: “(…) sin ser necesario ingresar a otras consideraciones de orden legal, paraliza la ejecución de sentencia del proceso ejecutivo” violando así los arts. 490.III, 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Dicha Resolución, a modo de justificación, alude a la “SC 0339/2004R de 11 de marzo”, en una evidente mala interpretación y se ampara en ella siendo que la misma no dejó sin efecto la ejecución de sentencia ni facultó al Juez paralizar la misma, sino que sustituyó la orden de retención de fondos a ser aplicada por la creación de una partida específica en el presupuesto de la gestión 2005.
El Juez, por otra parte, sustentando la paralización de la ejecución de sentencia en la acción penal y la demanda de anulabilidad de contrato iniciada por la CNS contra la Organización Toro S.R.L., cita erróneamente el art. 1289 del Código Civil (CC), inaplicable al caso si se tiene en cuenta que dicha disposición nada tiene que ver con la acción civil y alude a la suspensión cuando el documento base de la acción ha sido acusado de falso en juicio penal, demanda que no existe ni ha existido, con la aclaración que la demanda de anulabilidad del contrato es posterior a la ejecutoria de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo y fue formulada, por cuerda separada, como nueva demanda ordinaria.
Apelado el Auto de 26 de febrero de 2005, éste fue confirmado por Auto de Vista de 12 de julio de 2005, señalando que el monto adeudado “al final resultó ser lesivo a los intereses de la Caja Nacional de Salud y por consiguiente al Estado” como consecuencia del contrato de alquiler del mamógrafo, sin considerar que el proceso penal seguido por actos lesivos contra el Estado al que parecen referirse, no invalida en lo absoluto el contrato de arrendamiento firmado que sigue vigente en el “tráfico de la vida jurídica” (sic) y surte todos sus efectos mientras no se resuelva judicialmente el mismo. El Auto de Vista aludido, también dice que el Juez dispuso la paralización de la ejecución de sentencia “por los argumentos expuestos y dando cumplimiento” a la “SC 0339/2004-R”, incurriendo en una manifiesta mala interpretación de ella. Por otra parte, el Auto de Vista, refiriéndose al art. 1289 del CC, afirma que los responsables de suscribir el documento o contrato de alquiler que resultó ser lesivo a los intereses del Estado, “se encuentran condenados con sentencia ejecutoriada… [siendo] dable y atendible que se suspenda la ejecución”, haciéndose nuevamente una mala interpretación porque el aludido se refiere a la existencia de un proceso penal por el delito de falsedad en el documento. El mismo precepto exige también la existencia de excepción o incidente civil de falsedad, en cuyo caso dispone que el Juez puede suspender la ejecución; mas, en el caso expuesto esa excepción nunca ha existido.
De otro lado, es falsa la aseveración que el Juez tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 517 del CPC, como es irrebatible el hecho que los Vocales recurridos violaron los arts. 490.III, 514 y 517 del CPC. Además, el Tribunal ad quem, refiriéndose a la sentencia penal, señala e infiere que habiendo sido el argumento de fondo que el contrato resulta ser lesivo a los intereses del Estado, “existen suficientes indicios de presunción para creer que el mencionado documento que sirvió de base para el proceso ejecutivo”, pudiera declararse su nulidad. Malsana e ilegal presunción que le da pie a manifestar su creencia sobre que en un futuro pudiera ser declarada la nulidad, cuando dicho Tribunal debió resolver sobre la base de las pruebas en curso y no sobre posibilidades o creencias.