AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2007-RCA
Fecha: 22-May-2007
1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
Acogiendo dicho entendimiento jurisprudencial, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha desarrollado las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad señalando que el recurso de amparo constitucional no procede cuando: “(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II.
- 1.
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis de la problemática elevada en revisión
- demostrarse la certeza de la pretensión
- APROBAR