Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2007-RCA
Fecha: 22-May-2007
improcedencia in límine
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 054 de 27 de marzo de 2007, cursante de fs. 15 a 16 vta., de obrados, declaró la improcedencia in límine del amparo constitucional, con el fundamento de que el recurrente luego de haber sido notificado con el Auto de Vista de 18 de enero de 2007, tenía expedita la vía para ordinarizar el proceso ejecutivo, en el cual se conocerán las cuestiones de hecho que se plantean en el presente amparo constitucional, conforme prevé el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II.
- 1.
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis de la problemática elevada en revisión
- demostrarse la certeza de la pretensión
- APROBAR