AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2007-RCA

Fecha: 22-May-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 11 a 14   vta. de obrados, el recurrente alega que dentro del proceso ejecutivo seguido contra los ejecutados Ciriaco Guarayos Gabriel y Matilde Soliz de Guarayos, estos plantearon excepción de falta de fuerza ejecutiva de la letra de cambio base de la demanda, por irregularidades de forma en el protesto de dicho documento, tramitada la excepción se declaró probada la falta de fuerza ejecutiva e improbada la demanda, circunstancia por la cual interpuso recurso de apelación que fue tramitado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quines revocaron la Sentencia y declararon probada la demanda principal e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva intentada por los ejecutados, notificados los mismos se prosiguió con la ejecución de la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada hasta llegar al trance de la subasta y remate de los inmuebles de los ejecutados.

Agrega que, los ejecutados interpusieron amparo constitucional en contra del Juez Cuarto de Partido Ordinario en lo Civil y los Vocales de la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el fundamento de que la letra de cambio estaba mal protestada, recurso que fue declarado procedente con el argumento que los Vocales recurridos supuestamente habrían dictado el Auto de Vista fuera de término y cuando ya no tenían competencia, disponiéndose se emita un nuevo Auto de Vista dentro del plazo procesal, recurso constitucional que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, a ese efecto y en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, se dictó el Auto de Vista 21/2007 de 18 de enero, que contradictoriamente confirmó la Sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva e improbada la demanda ejecutiva incurriendo en una inexplicable contradicción con el Auto de Vista de 22 de febrero de 2006, en el que se revocó la Sentencia de primera instancia y se declaró probada la demanda e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, generando dos Autos totalmente contradictorios pronunciados por la Sala Civil Segunda del mismo Distrito Judicial y compuesta por los mismos Vocales, provocando que al haber sido declarada improbada la demanda, se anule todo lo actuado incluida la subasta, remate y la minuta de venta judicial, impidiendo que pueda cobrar el resto del dinero que corresponde al capital y los intereses que le corresponden, las costas judiciales y honorarios profesionales, situación que atenta su derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada; toda vez que la venta judicial a favor del tercero adjudicatario ha sido consolidada ante su inscripción en registros públicos.

Finalmente indica que a consecuencia del Auto de Vista impugnado el Juez Cuarto de Partido Ordinario en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto definitivo de 16 de marzo de 2007, mediante el cual se anuló obrados hasta la minuta de venta judicial, la cancelación de la inscripción en Derechos Reales y los gravámenes sobre el inmueble y ordenó que devuelva los depósitos judiciales emergentes del remate, razones por las que interpone el presente amparo constitucional pidiendo sea declarado procedente disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 18 de enero de 2007, por ser contradictorio con la Resolución dictada por las mismas autoridades recurridas el 22 de febrero de 2006.