AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2007-RCA

Fecha: 22-May-2007

II.

El recurrente indica que los Vocales recurridos han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, toda vez que dentro del proceso ejecutivo seguido contra Ciriaco Guarayos Gabriel y Matilde Soliz de Guarayos, estos plantearon excepción de falta de fuerza ejecutiva del documento base del proceso ejecutivo, que resuelta se declaró probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva e improbada la demanda, interpuesto el recurso de apelación éste fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes revocaron la Resolución impugnada declarando probada la demanda principal e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, con lo que en ejecución de sentencia se subastó y remató los inmuebles de los ejecutados; no obstante, sorpresivamente los ejecutados interpusieron un recurso de amparo constitucional contra el Juez Cuarto de Partido Ordinario en lo Civil y los Vocales de la Sala Civil Segunda -que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional-, del mismo Distrito Judicial, con el argumento de que la letra de cambio estaba mal protestada, recurso que al haber sido declarado procedente dispuso se emita un nuevo Auto de Vista, por el que se confirmó la Sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva e improbada la demanda ejecutiva, emitido por las mismas autoridades generando fallos contradictorios. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no las causales de improcedencia motivados por el Tribunal de amparo.