AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2007-RCA
Fecha: 22-May-2007
o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0492/2003-R de 15 de abril, ha dejado establecido que:“(...) el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II.
- 1.
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis de la problemática elevada en revisión
- demostrarse la certeza de la pretensión
- APROBAR