Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007
Fecha: 02-May-2007
II.1.
II.1. En las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, fueron elegidos Concejales titulares de la Sexta Sección Municipal de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, Mario Wilde Vega Mendoza y Lidia Cuellar Aguilar entre otros (fs. 130 y 132); quienes fueron posesionados el 5 de enero de 2005 (fs. 134 a 135).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto
- Suscribir, junto con el secretario, las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO