SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007
Fecha: 02-May-2007
III.3.
III.3. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer, que el 22 de diciembre de 2006, el Presidente del Concejo Municipal de Cuatro Cañadas de la gestión 2006, convocó a los Concejales a la sesión ordinaria, a llevarse a cabo el 9 de enero de 2007 a horas 09:00 a.m. para considerar -entre otros puntos-, el informe del Presidente del Concejo gestión 2006, la elección del nuevo Directorio del Concejo Municipal gestión 2007 y, la posesión del Directorio. La referida sesión fue instalada el día y hora convocados y fue presidida por el Comité ad hoc conformado por el saliente Presidente del Concejo Municipal Remmy Gonzáles Atila e Inés Salazar S. como Secretaria, en base al orden del día debidamente aprobado.
De lo señalado se infiere que la convocatoria fue emitida en función de lo dispuesto por el art. 16.I concordante con el art. 39.7 ambos de la LM, toda vez que fue pronunciada en forma pública y por escrito por el Presidente del Concejo que en ese momento fungía como tal; consiguientemente, la convocatoria a dicha sesión se realizó en pleno ejercicio de sus funciones y la competencia reconocida por ley para el efecto.
En cuanto a la sesión propiamente dicha, que fue instalada el 9 de enero de 2007 y presidida por la Directiva de la gestión 2006 -que conformó el Comité ad hoc-, corresponde señalar que la misma estaba legalmente en funciones, ya que aún no había sido sustituida por sus sucesores al no haberse elegido la nueva Directiva del Concejo, entendiéndose que su mandato no concluye ipso facto en la fecha del año siguiente en que fue elegida como Directiva, sino que se extiende hasta la elección y posesión de los nuevos directivos, a fin de que exista continuidad administrativa y de labores y no se produzcan acefalías que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades del ente deliberante.
Por otra parte, respecto a la actuación de la nueva Directiva del Concejo Municipal de la gestión 2007, se tiene que los Concejales que la conforman, fueron elegidos Directivos en la sesión ordinaria de 9 de enero de 2007; sin embargo, independientemente a la conformación de la Directiva, éstos ejercen como Concejales titulares a partir de su posesión desde el 5 de enero de 2005 y consecuentemente, están investidos de la potestad y atribuciones que les otorga la ley, entre ellas la de organizar su directiva y emitir resoluciones, conforme señalan los arts. 12 inc.1) y 20 de la LM. Consecuentemente, las autoridades municipales recurridas en ningún momento actuaron sin competencia ni viciaron sus actos con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, al contrario lo hicieron en ejercicio pleno de las atribuciones que les reconoce la Ley de Municipalidades, por cuanto el Presidente del Concejo de la gestión 2006, convocó a la sesión de 9 de enero de 2007, en cumplimiento del art. 16 y 39.7 de la LM, notificando a los Concejales, y precisamente en esa calidad es que éstos en su totalidad, participaron válidamente de las deliberaciones en la sesión de 9 de enero de 2007, en uso de la facultad que les confiere el art. 28.1 de la LM, sin que en momento alguno se haya usurpado funciones que no les competen.
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que, la sesión de 9 de enero de 2007 cuya nulidad solicita el recurrente a través del presente recurso, al pretender se deje sin efecto las Resoluciones Municipales 001/2007, 002/2007 y 003/2007 dictadas por el pleno del Concejo Municipal de Cuatro Cañadas, fue realizada conforme a Derecho, haciendo inviable la aplicación del art. 31 de la CPE; por cuanto, la referida sesión del Concejo Municipal fue celebrada en el marco de las previsiones contenidas en el art. 16 de la LM.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto
- Suscribir, junto con el secretario, las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO