SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007
Fecha: 02-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad impugnando las Resoluciones Municipales 001/2007, 002/2007 y 003/2007, dictadas por el Concejo Municipal de Cuatro Cañadas, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz el 9 de enero de 2007 y, pide se declare su nulidad argumentando, que los Concejales del Municipio de Cuatro Cañadas, Mario Wilde Vega Mendoza y Lidia Cuellar Aguilar, incurrieron en usurpación de funciones del Presidente y Secretario de ese órgano deliberante, puesto que, sin ejercer esas funciones, firmaron las Resoluciones Municipales 001/2007, 002/2007 y 003/2007, expedidas en la sesión del 9 de enero del presente año, quebrantando lo establecido por los arts. 29 inc. 1), 39 inc. 6) y 41 inc. 2) de la Ley de Municipalidades (LM). Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si las autoridades recurridas al haber dictado las Resoluciones cuestionadas actuaron con jurisdicción y competencia, o por el contrario, incurrieron en los actos previstos por los arts. 31 de la CPE y 79.I de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto
- Suscribir, junto con el secretario, las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- INFUNDADO