SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007

Fecha: 02-May-2007

III.5.

III.5. En este contexto, corresponde analizar la competencia del Concejo Municipal de Cuatro Cañadas para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas; a este efecto, es preciso señalar que en las elecciones del 5 de diciembre de 2004, fueron elegidos Concejales titulares los recurridos, encontrándose en ejercicio de dicha función desde el 5 de enero de 2005, quienes en la sesión ordinaria de 9 de enero de 2007, fueron a su vez elegidos como Presidente y Concejala Secretaria de la nueva Directiva del Concejo Municipal gestión 2007, habiéndose emitido en dicha sesión, las Resoluciones Municipales 001/2007, 002/2007 y 003/2007, dictadas por el Concejo Municipal de Cuatro Cañadas de la misma fecha.

Del acta de sesión ordinaria de 9 de enero de 2007 (fs. 116 a 119) se establece que participaron en la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Cuatro Cañadas, los cinco Concejales integrantes, habiéndose emitido tres votos a favor de los Concejales electos para el cargo de Presidente, Vicepresidenta y Secretario, reflejándose dicha elección en la Resolución Municipal 003/2007 de 9 de enero. Del mismo modo, se puede establecer en el acta de dicha sesión, que el Concejo Municipal de Cuatro Cañadas resolvió aprobar el informe anual de la gestión 2006, presentado por Remmy Rubén Gonzáles como Presidente del Concejo Municipal durante la gestión 2006, a cuya consecuencia, se emitió la Resolución 001/2007 y; finalmente en la misma sesión se resolvió admitir la presentación del voto constructivo de censura contra el alcalde Genaro Carreño -ahora recurrente -.

Por lo expuesto se concluye, que los recurridos al emitir las Resoluciones Municipales 001/2007, 002/2007 y 003/2007, impugnadas a través del presente recurso, obraron con la jurisdicción y competencia reconocidas por los arts. 200.IV y 201.II de la CPE y arts. 12.1 y 4, 14 y 20 de la LM; por cuanto, los mismos al haber sido designados y posesionados en la sesión de 9 de enero de 2007, se encontraban facultados para firmar el acta, así como las determinaciones asumidas en dicha sesión, dado que conforme a los arts. 38.6 y 41.2 de la LM, el Presidente y Secretario del Concejo Municipal son quienes suscriben el acta y resoluciones del Concejo Municipal; por lo que la situación demandada no se adecua a los presupuestos jurídicos del art. 31 de la CPE.